REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000594
PARTE ACTORA: MARISELA GONZÁLEZ HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MARIA ANGÉLICA NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARISELA GONZÁLEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N- 13.925.748 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886 y la parte demandada MARIA ANGÉLICA MORILLO viuda de NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N- 5.793.923 asistida por la Abg. ANDREA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 142.085, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos se llego a un acuerdo de Bs. 11.040,00 pagadero en 12 cuotas cada cuota de Bs. 920,00 mensual comenzando el 30/01/2011 la primera cuota, la 2° de Bs. 920,00 para el 28/02/2011, la 3° Bs. 920,00 para el 30/03/2011 , la 4° Bs. 920,00 para el 30/04/2011 , la 5° Bs. 920,00 para el 30/05/2011 , la 6° Bs. 920,00 para el 30/06/2011, la 7° Bs. 920,00 para el 30/07/2011, la 8° Bs. 920,00 para el 30/08/2011, la 9° Bs. 920,00 para el 30/09/2011, la 10° Bs. 920,00 para el 30/10/2011, la 11° Bs. 920,00 para el 30/11/2011, la 12° Bs. 920,00 para el 30/12/2011 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, diferencia de salario, que no fue despido sino retiro y por tanto el preaviso y la indemnización del 125 LOT, no le corresponde y que las vacaciones se las cancelaron y fueron disfrutadas, que la demandada ofrece cancelar a la demandante con el animo de resolver y poner fin al litigio, en este estado la parte demandante esta de acuerdo manifestando que una vez cancelada la ultima de las cuotas nada le deberá la demandada y solicita se homologue el acuerdo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se lee y firma.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus


La Demandante Abogado Asistente


La Demandada Abogada Asistente