REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000501
PARTE ACTORA: JHONI JAVIER VALERA SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LUCKY CHEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DEP RESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadano JHONI JAVIER VALERA SANTOS, titular de la cedula de identidad N- 20.040.380, representado en este acto por el Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, y la parte demandada COMERCIAL LUCKY CHEN C.A, BIZHEN CHEN y XICHAO ZHENG en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 60.125, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos por la cantidad de Bs. 17.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, días feriados, horas extras, pagadero mediante cheque del Banco Mercantil N- 16796331 de la cuenta N- 01050221791221041509 a nombre de FRANCISCO MONGELLI , en este acto la parte actora esta de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada y manifiesta su conformidad libre de constreñimiento acepta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se deja constancia que la parte actora esta de acuerdo en que el cheque sea a nombre de su apoderado Abg. FRANCISCO MONGELLI haciéndose la acotación que esta facultado para recibir cantidades de dinero mediante cheque según el poder consignado en autos. EN este acto el apoderado actor recibe el cheque. Se termino y leyó conforme firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Demandante Apoderado Actor

Apoderada de los Demandados