REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000595
PARTE ACTORA: OSCAR ALEJANDRO BRICEÑO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.465
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN Y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 111.864 y 117.580, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En fecha 26 de octubre de 2010, fue presentada demanda, por los abogados JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN Y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 111.864 y 117.580, respectivamente, actuando en nombre y representación del Ciudadano: OSCAR ALEJANDRO BRICEÑO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.465, en su condición de apoderados judiciales, contra la empresa Mercantil: “FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A” (FAVIANCA), por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de septiembre del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 2°: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” UNICO: En virtud del decreto de expropiación N° 7751, publicado en gaceta oficial N° 39538 de fecha 26-10-2010, la parte demandada en el presente procedimiento fue expropiada, en este sentido debe la parte actora indicar cual es el representante legal de la parte accionada en la actualidad; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN