REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000112
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO DEL ROSARIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.095.638
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGOGADAS MARIA ALEJANDRA JEREZ Y JENNY PIRELA, EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 124.206 Y 71.813 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION TRUJILLANA (APRODET).
REPRESENTANTE LEGAL: ROBERTO E FACCIN CAON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGOGADA MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 63.230
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010), en audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las partes llegan a un acuerdo, en el cual a parte demandada la parte demandada, ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA EDUCACIÓN TRUJILLANA A.C. (APRODET), por intermedio de su apoderada judicial, abogada. MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.230, quien señaló que depurados los montos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente juicio y cualquier otro futuro conviene en pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), por concepto de prestaciones sociales discriminados de la siguiente manera: Antigüedad a razón de 797 días Bs. 3.902,11, Intereses del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, depuración de los montos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente juicio y cualquier otro futuro, conviene en pagar la cantidad Bs. 1.899,72 para un total de Bs. 5.801,83 y por indemnizaciones del Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.698,18, mediante Cheque Nº 91002022 de fecha 03/11/2010 a nombre del demandante girando contra la Cuenta Nº 0116-0117-13-2117007149 de la Asociación Promotora de la educación Trujillana del Banco Occidental de Descuento, Agencia las Acacias. La parte actora ciudadano : LUIS ALBERTO DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.095.638, representado por su apoderada judicial Abogada JENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.813, quien acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada, indicando que con el pago de ésta cantidad quedan satisfechos los conceptos reclamados por su poderdante y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre su representado y la Asociación demandada, reconociendo que su representado recibió adelantos de
prestaciones sociales. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y solicitan se ordene el archivo del expediente a tales fines solicitan a éste Tribunal de Juicio, remita el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que imparta la homologación. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remite el presente expediente en fecha 05 de noviembre de 2010 a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma, siendo recibido el mismo el día 09 de noviembre del presente año.
Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Eileen Valecillos


En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.




LA SECRETARIA,


Abg. Eileen Valecillos