REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000624
PARTE ACTORA: RENNY MATHEUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.719.901
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA GRATEROL PEREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 102.997
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER C.A, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR PRINCIPAL CIUDADANO: VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.256.518
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 104.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano: RENNY MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.719.901, asistido en este acto por la Abogada: NINOSKA GRATEROL PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.997, y la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE SINGER C.A, representada por su administrador principal Ciudadano: VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° 10.256.518, asistido por el Abogado: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DIECIECHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 18.865,10), por cuanto el cálculo del salario variable resultó ser superior al esgrimido en el libelo de demanda y por consiguiente los demás conceptos se incrementaron, tal como se evidencia de finiquito que se anexa debidamente suscrito para que forme parte del presente acuerdo, cantidad esta que ofrezco pagar a la parte actora ciudadano RENNY MATHEUS, antes identificado y será pagado en este acto mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Banco Provincial, signado con el N° 00092588, a nombre de la parte demandante, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, se anexa copia fotostática del cheque antes referido; presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda.. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La parte demandante Abogada Asistente de la Parte Demandante
La parte demandada Abogada Asistente de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Merli Castellanos
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