REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº TP11-L- 2009-000152
PARTE DEMANDANTE: ESTEFANIA MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.097.038, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY PIRELA DE KULINSKY Y MARÍA ALEJANDRA JEREZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el No.71.813 y 124.206.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VISLUZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS LUZARDO VEGA, en su carácter de propietaria.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha veintitrés (23 de noviembre de 2010, en audiencia de apelación celebrada ante el Juzgado Superior Laboral (A) de esta Circunscripción Judicial, relacionada con el cuaderno de apelación Nº TP11-R-2009-000082, el cual guarda relación con la causa Nº TP11-L-2009-0000152, presentes la parte demandada la EMPRESA VISLUZ, C.A., representada legalmente por su propietaria, la Abogada BELKIS LUZARDO VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.471, y la parte demandante ciudadana ESTEFANIA MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.097.038, representada legalmente por su apoderada judicial, abogada MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.206; donde la parte demandada propone la cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para ser cancelados el día 30 de noviembre de 2010 y 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos el día 30 de diciembre del presente año, para que se de por terminado el presente juicio y que incluyen todos los montos demandados costos y honorarios profesionales. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial, acepta la propuesta tanto en los montos como en las fechas de pago y señala que una vez cancelado la totalidad de lo aquí acordado, su representada nada mas tendrá que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral. El Juzgado Superior Laboral (A) de esta Circunscripción Laboral, remite el presente expediente en fecha 26 de noviembre de 2010 a fin de que este Tribuna imparta la debida homologación.

Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior (A) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos


En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.




LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos