REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000148
PARTE ACTORA: ANA HAIDEE TORRES DE ROJAS
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON GRATEROL e IRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PUCHE
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadana ANA HAIDEE TORRES DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.618.697, asistida por los abogados IRANIA TERAN y RUBEN RONDON GRATEROL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.886 y 57.526 respectivamente y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Sindica procuradora Municipal, abogada CARLA PAREDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.476. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.914,43); cantidad esta que ofrezco pagar a la parte actora ciudadana ANA HAIDEE TORRES DE ROJAS, antes identificada, de la forma siguiente: Si llega un crédito adicional en el transcurso de este año será pagada dicha cantidad y en caso contrario se pagará en el primer trimestre del año 2011, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistida por sus apoderados judiciales, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora Los apoderados Judiciales de la parte actora


La Sindica Procuradora Municipal
LA SECRETARIA,


ABG. Astrid León