REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000291
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO BARROETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWMAR DAVID MARÍN MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PIEMONTESA MAR HABITAT & VIVIENDA
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ALCEGA Y MARTINENGO LUIGI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 09 de noviembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la reposición de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano LUÍS ALBERTO BARROETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.502.020, asistido por su apoderado judicial, abogado OSWMAR DAVID MARÍN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.524, y por la parte demandada, el Consorcio: PIEMONTESA MAR HABITAT & VIVIENDA, por medio de su apoderado judicial, Abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.848. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00); cantidad que ofrezco pagar a la parte actora ciudadano LUÍS ALBERTO BARROETA, antes identificado y la misma será pagada de la siguiente manera. 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día 01 de diciembre de 2010 y 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día 15 de diciembre de 2010, monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistida por su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y debido a que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora EL apoderado Judicial de la parte actora


El Apoderado Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ROSALES