REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000615
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BENITEZ CRESPO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOHANA RIVAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Jueves once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en Audiencia Anticipada solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora el trabajador: FRANCISCO JAVIER BENITEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N°14.781.850, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, asistido por la Abogada JOHANA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.993, de este domicilio, por una parte, y por la otra, ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 27.848, con el carácter de apoderado de la demandada PEPSICOLA VENEZUELA C.A C.A, Rif No. J-30137013-9, (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 1993, bajo el No. 25, tomo 20-A-Sgdo, expediente No. 437.526, cuyo cambio de denominación social quedó registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 2000, bajo el No. 35, tomo 223-Sgdo, en su carácter de sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones de PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE LOS ANDES, PRESANDES, C.A. (PRESANDES, C.A), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el No.7 , tomo 294-A-Pro, en virtud de la fusión por absorción efectuada entre ambas sociedades según lo acordado en las Asambleas de Accionistas celebradas en fecha 21
de junio de 2000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el No. 60, tomo 152-A-Sgdo y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el No. 69, tomo 110-A-Pro, respectivamente, por la cual PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE LOS ANDES, PRESANDES, C.A. fue incorporada en SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A. (hoy PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.); quien consigna Copia certificada del Poder, para que previa certificación en autos me sea devuelto el instrumento poder. En este estado las partes manifiestan que el objeto de nuestra comparecencia es celebrar el siguiente Acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones que se identifican a continuación, a fin de finalizar el juicio de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y OTRAS contentivo en el presente expediente, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT") y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, rigiéndose por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA CONCILIACIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.a) De la posición del Accionante: Señala en su demanda el Accionante que en fecha 08 de febrero de 2.008, ingresó a trabajar como AYUDANTE DE FLOTA, contratado en forma directa por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A Agencia Valera, para realizar los trabajos de Descarga y despacho; Entregador de productos distribuidos por dicha empresa a sus clientes en una Ruta asignada, lo que implica el Caleteo del Producto, prestando sus servicios en un horario comprendido desde las 6am a 6pm, cuatro días a la semana, de lunes a jueves ó martes a viernes, con un salario básico diario de Bs. 48,oo.- Señala el demandante que su trabajo consistía en caletear las cajas de los productos hacia los locales donde se despachaba el mismo y verificar su despacho, descargar el producto en cada sitio; y colaborar junto con el chofer del camión en dicha actividad.- Yo acompañaba al conductor de flota pesada en camiones Kodiac o Mitshubichi 750, para distribución de productos de consumo masivo, refrescos y bebidas fabricadas por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.- Indica el demandante que en fecha 29 de abril del 2.010, acudió al médico ocupacional de la empresa, por un dolor en la espalda que había venido sufriendo, quien le diagnostica una LUMBALGIA.No obstante, el trabajador siguió prestando sus servicios hasta que en fecha 16 de julio de 2.010, se practica un examen pre-vacacional el cual arroja como antecedente de enfermedades crónicas DSICOPATIA LUMBAR-. No pudiendo cumplir con sus obligaciones laborales debido al dolor intenso que sufría, expresa que se vio en la necesidad de renunciar al cargo en fecha 09 de octubre de 2.010, siendo que en forma posterior recibió sus prestaciones sociales con las cuales estuvo conforme.- Es el caso, prosigue el Trabajador que esta enfermedad ha sido producida por la descarga o caleteo del producto (cajas de
refresco), ya que se le fue presentando poco a poco, por lo cual se produce la enfermedad ocupacional demandada, por lo cual se trata de una DISCAPACIDADPARCIAL PERMANENTE PARA EJERCER MI OFICIO HABITUAL, ya que dicha actividad no podrá efectuarla mas, ni siquiera aún cuando se opere podría volver a cargar peso, ya que ello reproduciría nuevamente la enfermedad.- A consecuencia de la Enfermedad Ocupacional que produjo la dolencia del TRABAJADOR, es por lo que se procedió a demandar a PEPSICOLA VENENZUELA, C.A, para que respondan por los siguientes conceptos:1) La DIECISIETE DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 17.280,00) por concepto del Daño Material Tarifado prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la responsabilidad objetiva del patrono, siendo esta suma el resultado de multiplicar la cantidad de 1.140,oo por 12 meses.- 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de indemnización por daño moral, derivada de la responsabilidad objetiva del patrono prevista en la LOT en materia de accidentes laborales.- 3) Se demanda la indemnización contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, al empleador PEPSICOLA VENEZUELA, C.A para que convenga a pagar o a ello sea condenado por el Tribunal que conozca la causa, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.040,oo) suma ésta que comprende 24 meses de salarios continuos (2 años), es decir, 730 días multiplicados por el salario diario de Bs 48,oo, lo cual arroja esta cantidad promedio medio permitida por el referido artículo, por daño material tarifado derivada de la responsabilidad del patrono.- El monto total de lo peticionado en indemnizaciones es la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 102.320,oo) que comprende la suma de todos los conceptos demandados. b) De la posición de PEPSICOLA VENEZUELA C.A: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A, reconoce las fechas de ingreso y egreso de al empresa que señala el ex trabajador como AYUDANTE DE FLOTA, contratado en forma directa por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A Agencia Valera, para realizar los trabajos de Entregador de productos distribuidos por dicha empresa a sus clientes en una Ruta asignada; prestando sus servicios en un horario comprendido desde las 6am a 6pm, cuatro días a la semana, de lunes a jueves ó martes a viernes, con un salario básico diario de Bs. 48,oo.- Su trabajo consistía en ayudar al chofer del camión para despachar el producto en los locales asignados por una ruta.- Era Ayudante del conductor de flota pesada consistente en camión Kodiac o Mitshubichi 750, para distribución de productos de consumo masivo, refrescos y bebidas fabricadas por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.- Igualmente, reconoce que en 29 de abril del 2.010, acudió al médico ocupacional de la empresa, por un dolor en la espalda que había venido sufriendo, quien le diagnostica una LUMBALGIA.- Por último, PEPSICOLA VENEZUELA, C.A reconoce el resultado del examen médico de fecha 16 de julio de 2.010, el cual se practica por pre-vacacional, el cual arroja como antecedente de enfermedades crónicas DSICOPATIA LUMBAR.- También se reconoce que el Trabajador no siguió prestando servicios en la empresa y renunció.- La Enfermedad ocupacional relacionada y demandada, no es reconocida como tal por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, ya que la misma se trata de enfermedades preexistentes o degenerativas con condiciones
de predisposición que no han sido provocada o procuradas en la actividad laboral que ha venido desempañando el Trabajador ya que su labor no amerita esfuerzo físico considerable impone que implicara la aparición de tal enfermedad. Lo anteriormente expuesto, junto con las jurisprudencias administrativas y jurisdiccionales que se han venido exponiendo en los últimos tiempos nos dan un sustento certero de la posición de mí representada en el presente caso.- La empresa no reconoce ningún otro tipo de daños o perjuicios demandados ni daños morales.- c) De las posiciones conciliadas entre las partes PRIMERA: A pesar de los alegatos antes señalados, las Partes convienen en los siguientes puntos: (i) Fecha de ingreso; (ii) Fecha de egreso; (iii) Motivo de terminación de la relación de trabajo: Renuncia; (iv) Salario Básico: Bs. 48,oo (salario diario promedio); (v) Cargo: Ayudante de Flota; (vi) Que el Accionante recibió en su oportunidad la cantidad correspondiente a la indemnización de antigüedad y demás prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, por la suma y conceptos que constan en autos, por la liquidación de las prestaciones sociales del TRABAJADOR y que no se le adeuda nada por este concepto. SEGUNDA: No obstante lo expuesto anteriormente, las partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir una "duda razonable" en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados, así como para precaver cualquier eventual reclamo, litigio, derecho o acción que pueda corresponderle al Accionante conforme a las leyes venezolanas, convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción. TERCERA: En virtud de lo anterior, las partes mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar el pago de la siguiente forma: 1) La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 64.758,30) suma reclamada que será cancelada en este acto mediante cheque No. 00818852 contra el banco Provincial a nombre del trabajador contra la cuenta No 010800340601001766853, de fecha 18 de octubre de 2.010.- 2) La suma de VEINTINUEVE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.766,91) correspondientes a un Bono Por Terminación de la Relación Laboral, que será cancelada en este acto según cheque No. 00818864, contra el Banco Provincial, de la misma cuenta ya mencionada, a favor del trabajador con fecha 18 de octubre de 2.010.- Todo lo cual hace un gran total como arreglo integro y definitivo la Suma Total Transaccional de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 94.525,21), la cual es pagada en este acto a favor del Accionante por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A , en beneficio y descargo propio y como cancelación única y total por los conceptos demandados.- CUARTA: El Accionante declara que luego de firmado el presente Acuerdo laboral, y una vez recibida la Suma Total Transaccional antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, expresamente reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a PEPSICOLA VENEZUELA C.A, por los conceptos demandados ni
por ningún otro concepto, beneficio, derecho o indemnización de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza. En virtud de lo antes expuesto, el accionante confiere un finiquito total y absoluto, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer, sea bajo las leyes de Venezuela, por cualesquiera conceptos mencionados o no en esta transacción y muy especialmente por cualesquiera de los conceptos demandados e indemnizaciones laborales derivadas de cualquier enfermedad ocupacional, actual o futura; de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; vacaciones vencidas y fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; bonos por regreso de vacaciones; bonos de asistencia; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación y hospedaje; cesta ticket o tickets de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pensiones, indemnizaciones; indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones por enfermedades comunes u ocupacionales actuales o sobrevenidas con posterioridad a la suscripción de la presente transacción; pago de seguro médico y de cualquier otro seguro; beneficios e indemnizaciones establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo que le fuere aplicable al TRABAJADOR y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya sean estimables en dinero o en especie; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por utilización de pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos y por indemnización por discapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional, o por accidente común o de trabajo, pensiones, primas; intereses moratorios, corrección monetaria o indexación; costas y costos derivados de reclamaciones judiciales y extrajudiciales; honorarios de abogados y asesores; cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social; planes de jubilación, retiro o pensión; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo del TRABAJADOR, Convenciones Colectivas de Trabajo; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la LOT y su Reglamento (vigente y derogado), la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT (vigente y derogada) y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen, deroguen o sustituyan, o que hayan reformado, modificado, derogado o sustituido a cualquiera de los anteriores beneficios, usos y costumbres, convenios o recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por PEPSICOLA VENEZUELA C.A., y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios
prestados, así como en virtud de su terminación. QUINTA: Como consecuencia del presente Acuerdo, el Accionante desiste de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal,
etc.), presente o futuro, contra PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a dichas sociedades mercantiles, incluyendo sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. Adicionalmente el Accionante se obliga a realizar cualquier manifestación que les sea requerida por PEPSICOLA VENEZUELA C.A, adicional o complementaria a la que se contrae el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país.- SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente Acuerdo laboral, por cualquier circunstancia o motivo, el Accionante pretendieren exigir a PEPSICOLA VENEZUELA C.A, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que unió al TRABAJADOR con PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.- SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar a pagos adicionales de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento y 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, solicitan la homologación de la presente Acuerdo laboral y que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa verificación que se haga que el presente acuerdo no vulnera regla de orden público alguna y, asimismo, que se han cumplido con los extremos previstos en los Artículos antes mencionados, esto es; i) que el acuerdo transaccional ha sido vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, finalmente, iiii) que han querido terminar el proceso. iiiii) que ha versado sobre las condiciones de pago de los derechos litigiosos o discutido.- Por último, las partes solicitan al Tribunal que se Homologue el presente Acuerdo. Este Tribunal en vista
de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA Secretaria
Abg. MAYRA ROSALES
Parte Actora
Abogado Asistente de la parte Actota
Apoderado Judicial Parte Demandada
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