REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000614
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.349.905.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JULIO FRANCISCO FERRER
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIN.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 04 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAGA SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.349.905, asistido por el Abogado JULIO FRANCISCO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.566, actuando contra de la Empresa CONSTRUCTORA MARIN. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 2: “ Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” Debe la parte actora indicar quien es el representante legal de la Constructora Marín; e Igualmente si se trata de una Compañía Anónima, S.R.L, Comandita Simple etc. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. a) Debe la parte actora señalar el método y la fundamentación legal de los conceptos reclamados: Preaviso, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono de Asistencia, Botas 3 pares x 90.00, Bragas 3 pares x 90.00 igualmente debe indicar el concepto que establece la cláusula 46 y a que convención colectiva pertenece la referida cláusula. b) En relación al Bono de Alimentación, debe indicar de manera pormenorizada los días efectivamente laborados, mes por mes y año. Numeral 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora indicar la jornada de trabajo, es decir, el horario y los días en que prestó sus servicios. b) Debe la parte actora señalar el salario devengado. c) Debe la parte actora señalar con que condición actúa el ciudadano Eduardo Marín en la empresa demandada; ordenado subsanar a través de auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2010. En fecha once (11) de noviembre de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria MAYRA ALEJANDRA ROSALES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 2, 3, y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES