REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000532
PARTE ACTORA: LESTER DANIEL MENDOZA TORO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES
ABOGADO DE LA DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: LESTER DANIEL MENDOZA TORO, titular de la Cedula de Identidad No. 16.376.763, representado por su Apoderado Judicial Abogado: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.341 y por la demandada: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, representada el ciudadano MAURO BELMONTE PANARESE, titular de la cedula de Identidad N° 5.175.126, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.092. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La Parte actora manifiesta: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; y hemos llegado a la conclusión que la parte demandada me adeuda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00) por conceptos demandados en el libelo de demanda; dicho monto me la pagara la parte demandada CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, SABANA DE MENDOZA, C. A. en la persona de su representante legal MAURO BELMONTE PANARESE, en fecha 1 de diciembre de 2010, mediante diligencia por ante este tribunal a las 9 a.m., en cheque Gerencia a nombre del Trabajador ciudadano: LESTER DANIEL MENDOZA TORO, antes identificado; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su Apoderado Judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo
conciliatorio al que llegamos en la presente Prolongación de Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que consta en auto el pago acordado. Se regresan las pruebas a cada una de las partes Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria
Abg. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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