REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000461
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARAUJO PERDOMO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ZULEIDA SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: MI TECHO C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE GREGORIO ARAUJO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad No. 17.267.959, representado por su Apoderada Judicial Abogado JAIME DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.864 y por la demandada: MI TECHO C.A, representada los ciudadanos: BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad números 3. 908.523, 4.059.484, respectivamente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA , inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 112.996. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 10.000,00), la cual será cancelada en dos parte: La Primera: Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) el día 03 de diciembre de 2010, por ante la oficina de la Apoderada Judicial de la parte demandada, ubicada Centro Comercial el Viaducto, Mini- local 17, Valera estado Trujillo, y la Segunda Parte: Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) el día 10 de diciembre de 2010, por ante la oficina de la Apoderada Judicial de la parte demandada, ubicada Centro Comercial el Viaducto, Mini- local 17, Valera estado Trujillo, por Diferencia de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades; interese sobre Prestaciones, indemnización del 125 L.O.T, ya que la Trabajadora recibió Adelantos de Prestaciones Sociales, durante la relación laboral, así como cualquier otro beneficio que le pidiera corresponder por la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO PERDOMO, antes identificado, representado por su Apodera Judicial Abogado JAIME DANIEL HERNANDEZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA