REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000596
PARTE ACTORA: JOSE ELOY LEON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.940.254, domiciliado en el sector los pantanos, la granja, casa 2, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA DEL CIUDADANO ANDRES CASARES.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 27 de Octubre de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de cinco (05) folios útiles, presentada por el ciudadano: JOSE ELOY LEON HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.940.254, asistido por el Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, actuando contra la BLOQUERA DEL CIUDADANO ANDRES CASARES, cuyo representante legal es el ciudadano ANDRES CASARES, titular de la cedula de identidad N° 3.101.765. En fecha 05/11/2010, la parte actora consigna rescrito de reforma de la demanda. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de Reforma de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2010 en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Único: Debe la parte actora señalar cual es la denominación de la Bloquera donde prestó sus servicios, igualmente señalar el domicilio de la misma correctamente; si está ubicada en el Municipio Trujillo o en el Municipio Bocono, por cuanto la Parroquia el Carmen pertenece al Municipio Bocono. Numeral 4°: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. Único: Señala la parte actora en la relación de los hechos, que desconoce los datos del ciudadano ANDRES CASARES, y mas adelante lo identifica con su número de cédula, por lo tanto, debe señalar, si realmente desconoce los datos identificatorios o no del ciudadano ANDRES CASARES. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126”, Único: Debe la parte actora indicar correctamente el domicilio de la parte demandada, ya que señala, que se debe practicar la notificación en la sede de la Bloquera, señalando que la misma se encuentra en el Municipio Trujillo, cuando lo correcto es el Municipio Bocono, ya que la parroquia el carmen pertenece al Municipio Bocono. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR MONTILLA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria MAYRA ALEJANDRA ROSALES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 2, 4, 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES