REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000532
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR ACOSTA FROILAN Y OTROS
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NELSON VALERO PAREDES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A ( VINCCLER C.A)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANA RIVAS Y ALEJANDRINA RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

Visto que en fecha 23 de noviembre se le dio entrada a la presente causa, donde figuran como parte demandante los ciudadanos: MANUEL SALVADOR ACOSTA FROILAN, RAFAEL DUARTE CASTELLANOS, MIGUEL ANTONIO PÉREZ C, VÍCTOR ORTEGA, GERARDO DIAZ, VICTOR CARRIZO, RAFAEL RAMÓN COLMENARES, ARGENIS PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.907.741, 4.826.441, 11.895.864, 4.058.645, 9.326.355, 11.323.524, 9.003.232, 9.499.991, y 10.399.153, respectivamente, y como demandada: EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A ( VINCCLER C.A), representada el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cedula de Identidad N° 6.060.825, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, procedente del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en fecha 28 de Septiembre de 2010, contra de decisión dicta por este Tribunal en fecha 24-09-2010.


Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual conociendo en alzada en su sentencia declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A), a través de sus apoderadas judiciales ABGS. ANA RIVAS RUIZ y ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, inscritas en el Ipsa bajo el N° 26.364 y 35.401, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 24 de Septiembre de 2.010 en la que se abstuvo de homologar el desistimiento de la acción. SEGUNDO: Se repone la causa a los fines de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución imparta la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en la Audiencia Preliminar de fecha: 11 de Agosto del 2.010. Al respecto este Tribunal considera necesario transcribir parte de la referida sentencia dictada por el Tribunal de alzada, el cual entre otras cosas señalo:

“…En criterio de quien aquí decide, respetando lo establecido por la Sala de Casación Social en casos análogos y en estricto apego a la disposición contenida en el artículo 89 numeral 2 de nuestra Carta Magna, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, y compartiendo el criterio expuesto por el Dr. Rafael Alfonzo Guzmán citado en el fallo de la Sala Constitucional del 23-05-2000, señalando que si el trabajador elige acudir al camino procesal, para hacer efectiva su acreencia, el desistimiento de la acción equivale a una renuncia del derecho, lo cual es ilegal, considero que seria violatorio de los principios constitucionales que en el proceso laboral se permitiera la homologación del desistimiento de la acción. Así se decide. (resaltado del Tribunal)










De la revisión de la sentencia apelada, observa esta alzada que efectivamente tal como lo señala la recurrente, la juez a-quo dejó a las partes en un limbo jurídico ya que del folios 264 y 265, se evidencia que los trabajadores debidamente asistidos por abogado y la empresa representada por sus apoderadas, delante de la Jueza de mediación manifestaron su voluntad de dar por concluida la causa ya que de la revisión de las pruebas se pudo determinar que la empresa nada debía a los reclamantes, es decir, que en este caso en particular, ocurrió una mediación positiva en el Tribunal de primera instancia, mediación esta que en aras de garantizar seguridad jurídica a los intervinientes debe de ser homologada por el Tribunal de Primera Instancia para así otorgarle el valor de cosa juzgada. Así se decide…”



En razón de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dando cumplimiento con la referida sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES celebrado en fecha 11-08-2020, en Prolongación de Audiencia Preliminar, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran los lapso legales correspondientes. Se acuerda devolver las pruebas a las partes. Regístrese y Publíquese.

La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES






En la misma fecha se cumplió con las formalidades y se publico el presente fallo.


La Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES