REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000335

PARTE ACTORA: EGLYS GEOVANNY GUDIÑO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DISILMAR C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, Lunes veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: EGLYS GEOVANNY GUDIÑO, titular de la Cedula de Identidad No. 11.131.901, representado por su Apoderada Judicial Abogada AURA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la demandada: COMERCIAL DISILMAR C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: MARIA GABRIELA MUCHACHO , inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 63.230. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 5.000,00), la cual será cancelada en este acto mediante cheque N° S-92 73780342, de la cuanta N° 0102-0493-30-0000002118, del Banco de Venezuela, de fecha 29-11-2010, por pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios de Ley, dejándose constancia que el trabajador recibió durante la relación laboral anticipos de Prestaciones Sociales; e igualmente se deja constancia que en relación al pago del Beneficio de Alimentación, no procede por cuanto la parte demandada no tiene mas de 20 Trabajadores. En este estado presente la parte actora, ciudadano EGLYS GEOVANNY GUDIÑO, antes identificado, representado por su Apodera Judicial Abogada AURA ROMAN, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las partes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA