REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000463

Visto el oficio N° G.G.L.-C.A.L 002938, de fecha 18 de octubre de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, suscrito por la Coordinadora Integral Legal (E) en el Área de Asuntos Legales, adscrita a la Gerencia General de Litigio ciudadana JULIA JANSEN RODRIGUEZ, y agregado a la presente causa en fecha 29-10-2010, tal como consta en el comprobante de la unidad de recepción y Distribución de Documento de la Coordinación del Trabajo del estado Trujillo, inserto a los folios 35 y 36, mediante el cual señala:

“… Al respecto me permito manifestarle, que revisado los recaudos remitidos a este Organismo, observamos que la cuantía de la demanda es considerada superior a las Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), razón por la cual se considera procedente la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, señalados en el articulo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica…”

Ahora bien, de los alegatos esgrimidos por el la Coordinadora Integral Legal (E) en el Área de Asuntos Legales, adscrita a la Gerencia General de Litigio ciudadana JULIA JANSEN RODRIGUEZ, y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que el monto de la demanda es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 67.240,57) monto este que supera las 1000 Unidades Tributarias; En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Acuerda: Primero: Se deja sin efecto la notificaciones libradas en fecha 05-08-2010, a la parte demandada y al Procurador General de Republica. Segundo: Se deja sin efecto la fijación de la Audiencia Preliminar en fecha 25-10-2010. Tercero: A los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última de las notificaciones. Se acuerda suspender la causa por 90 días continuos, de acuerdo al Artículo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por exceder la demanda de las 1000 U.T, así mismo, se acuerda conceder el término de distancia de seis (06) días consecutivos; tal como se acordó en el auto de Admisión de la demanda de fecha 05-08-2010; Cuarto: Se ordena librar nuevas notificaciones a las partes, y al Procurador General de la República mediante Oficio anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; se exhorta a las Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la Notificación al Procurador General de la Republica. Así se decide.

La Jueza,

Abg. Yulianova Valera Vargas

La Secretaria
Abg. Mayra Rosales