REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000393

PARTE ACTORA: ANDY ASDRUBAL ROJO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: INGRID LINARES
PARTE DEMANDADA: CORFRICAR, SA y otros
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, comparecen en Audiencia Preliminar Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora a través de Apoderada Judicial Abogada: INGRID LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.961 y por la demandada: CORPORACION FRIO CARUCI S. A, representada por el ciudadano CARUCI JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 5.321.099, y su Apoderado Judicial Abogado: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.156. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandante manifiesta, que en la realidad de los hechos mi representado ANDY ASDRUBAL ROJO, titular de la cedula de identidad N° 14.929.813, fue trabajador del Grupo de empresas demandas y en consecuencia el contrato suscrito fue netamente laboral, y no mixto como se señalo en el libelo de demanda, por lo que mi representado, solo tiene derecho al cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y no al cobro por Honorarios Profesionales, ya que los porcentajes y montos que se señalaron en el contrato de trabajo formaron parte del salario conforme en lo señalado en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que estos montos se computaban para el concepto de Antigüedad, y los demás conceptos en los que tiene incidencia el salario; e igualmente en nombre de mi representado manifiesto su voluntad de desistir de la acción en el procedimiento de Honorarios Profesionales contra de la empresa CORFRICAR, SA, por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con el N° 358-2009 y desistir del Procedimiento de Partición seguido en contra de ciudadano CARUCI JESUS ALBERTO, antes identificado, el cual es llevado por ante el Tribunal Segundo del Municipio Valera estado Trujillo. En este estado se le sede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta: Escuchada la exposición del la parte actora, estamos de acuerdo con lo señalado y proponemos depurar las cuentas y restar los conceptos pagados para solucionar el presente asunto, y verificados como han sido los conceptos demandados y los conceptos pagados se ofrece pagar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 40.000,00), la cual será cancelada en dos partes: la Primera en este acto mediante cheque N° 42251182, de la cuenta N° 01340437264371008565, del Banco Banesco, de fecha 04-11-2010; por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) en mercancía específicamente, un Horno para Panadería, de cuatro bandejas, marca Horvenca, modelo H-4004, serial 31110, con guía de entrega N° 1046, el cual se entrega en día de hoy; y la segunda Parte: el día 30-11-2010, por ante la sede del Tribunal, los cuales serán exigibles siempre y cuando el Trabajador cumpla con la obligación aquí adquirida de haber desistido de la acción en el procedimiento de Honorarios Profesionales contra la empresa CORFRICAR, SA, por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con el N° 358-2009 y desistir del Procedimiento de Partición seguido en contra de ciudadano CARUCI JESUS ALBERTO, antes identificado, el cual es llevado por ante el Tribunal Segundo del Municipio Valera








estado Trujillo. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, de cancelar la cantidad restante siempre que haya desistido de los procedimientos antes señalados, dará derecho al trabajador de ejecutar forzosamente la cantidad de Diez Mil Bolívares, mas las costas de la ejecución. La cantidad señalada de los Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), corresponde por de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas, y fraccionadas Utilidades y su fracción; días adicionales de vacaciones, Beneficio de Ley de Alimentación para los Trabajadores, interesesobre Prestaciones, interese moratorios. En este estado presente la parte actora, parte Actora a través de Apoderada Judicial Abogada: INGRID LINARES, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, quien tiene facultades en el poder para recibir cantidades de dinero, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, ni por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el pago. Se devuelven las pruebas a la aparte de la parte demandada, las pruebas de la parte demandante se encuentra agregadas al expediente. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDADA.