REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000403
PARTE ACTORA: JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, nueve 09 de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las tres de la Tarde (3:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS, titular de la cedula de identidad N° 9.845.728, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 90.618, 28.088, respectivamente y por la parte demandada TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G, C.A, representada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 8.719.429, asistido por el Abogado ZULEIDA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 117.580, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y de común llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 46.713,58.,00), dando cumplimiento a lo sentenciado en fecha 29-10-210, mas lo señalado en la experticia complementaria del fallo, por Prestaciones Sociales, por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2006-2009,bono vacacional, vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2010, utilidades fraccionadas 2006, utilidades 2007,2008,2009, utilidades fraccionadas 2010, conceptos estos que fueron condenados en la referida sentencia; pagaderos de la siguiente manera: En este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 26.713,58) en dinero efectivo, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en este acto mediante cheque N° s-92 64002834, cuenta N° 0102-0493-31-0000019130, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador, y igualmente se cancela la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por Costas por haber la parte








demandada quedado totalmente vencida. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS, plenamente identificado, representado por los Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.618, 28.088, respectivamente , manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA