REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000361.
PARTE ACTORA: ANDY SPILMAN ESCALONA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.216.991, con domicilio en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA BUENOS AIRES, C.A., representada legalmente por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.589, inscrita por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de abril de 1993, bajo el N° 251, Tomo LVIII, con domicilio en el Municipio Carache del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDY SPILMAN ESCALONA DABOIN, titular de la cédula de identidad No.V-15.216.991 y su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156 y la parte demandada empresa AGROPECUARIA BUENOS AIRES, C.A. representada legalmente por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-11.126.589; asistida por el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553. Acto seguido, la representante legal de la empresa demandada debidamente asistida de su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y negando tanto la fecha de ingreso y salario señalado por el demandante en el escrito libelar nombre de mi representada ofrezco cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia en pago de disfrute de vacaciones, bono vacacional, y a todo evento los conceptos demandados establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que lo demandado por concepto de Ley de Alimentación de los Trabajadores no es un derecho causado en virtud de no tener mi representada más de veinte trabajadores; igualmente queda incluido dentro del pago ofrecido cualquier otro concepto que con ocasión de la relación laboral pudiera existir en favor del demandante. La mencionada cantidad se cancelara mediante cheques pagaderas en tres cuotas la primera el día el día 10 de noviembre de 2010 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo); la segunda el día 06 de diciembre de 2010 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo) y la tercera y última cuota el día 10 de enero de 2011 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Asimismo, al aceptar la forma de pago solicito que los mismos se hagan mediante cheque a favor de mi apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad N°V-12.045.394, en cuanto fue mi potestad otorgada en el poder conferido al mencionado abogado”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado el material probatorio a cada una de las partes. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (1°) día del mes de noviembre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000361.
PARTE ACTORA: ANDY SPILMAN ESCALONA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.216.991, con domicilio en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA BUENOS AIRES, C.A., representada legalmente por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.589, inscrita por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de abril de 1993, bajo el N° 251, Tomo LVIII, con domicilio en el Municipio Carache del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDY SPILMAN ESCALONA DABOIN, titular de la cédula de identidad No.V-15.216.991 y su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156 y la parte demandada empresa AGROPECUARIA BUENOS AIRES, C.A. representada legalmente por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-11.126.589; asistida por el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553. Acto seguido, la representante legal de la empresa demandada debidamente asistida de su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y negando tanto la fecha de ingreso y salario señalado por el demandante en el escrito libelar nombre de mi representada ofrezco cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia en pago de disfrute de vacaciones, bono vacacional, y a todo evento los conceptos demandados establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que lo demandado por concepto de Ley de Alimentación de los Trabajadores no es un derecho causado en virtud de no tener mi representada más de veinte trabajadores; igualmente queda incluido dentro del pago ofrecido cualquier otro concepto que con ocasión de la relación laboral pudiera existir en favor del demandante. La mencionada cantidad se cancelara mediante cheques pagaderas en tres cuotas la primera el día el día 10 de noviembre de 2010 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo); la segunda el día 06 de diciembre de 2010 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo) y la tercera y última cuota el día 10 de enero de 2011 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Asimismo, al aceptar la forma de pago solicito que los mismos se hagan mediante cheque a favor de mi apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad N°V-12.045.394, en cuanto fue mi potestad otorgada en el poder conferido al mencionado abogado”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado el material probatorio a cada una de las partes. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (1°) día del mes de noviembre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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