REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000144
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ VILLEGAS BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO HENRY BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., representada legalmente por el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, INVERSIONES LOS NARANJOS C.A. por los ciudadanos ANGEL ANDRADE OJEDA Y RAFAEL PÉREZ VILLEGAS Y PROMOTORA LA NEBLINA,C.A. por los ciudadanos BENJAMIN VILLEGAS SANTOS Y ANGEL ANDRADE OJEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ENRIQUE JOSÉ VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-10.914.282, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresas T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. representada legalmente por el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.348.944; INVERSIONES LOS NARANJOS C.A. representada legalmente por los ciudadanos ANGEL ANDRADE OJEDA Y RAFAEL PÉREZ VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad números V-5.495.118 y V-4.059.484 respectivamente y la empresa PROMOTORA LA NEBLINA, C.A. representada legalmente por los ciudadanos BENJAMIN VILLEGAS SANTOS Y ANGEL ANDRADE OJEDA, titulares de la cédula de identidad números V-3.908.523 y V-5.495.118 respectivamente por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LEÓN.