REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000482.
PARTE ACTORA: ERNESTO LAMOS LAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADUDIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADO LUIS GODOY BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ERNESTO LAMOS LAMOS, titular de la cédula de identidad No.V-1.402.770, ni por si ni por intermedio de su apoderada judicial abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399. Se deja constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS; por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo abogado LUIS GODOY BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.253. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

APODERADO JUDICAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.