REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinticuatro (24) de noviembre de (2010)
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000342.
PARTE ACTORA: PAULA DEL VALLE SARMIENTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.852.57, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) REPRESENTADA legalmente por el ciudadano HERICK JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.282.044, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.680, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADO LUIS EDGARDO GODOY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.788.873, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.253.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles veinticuatro (24) de noviembre de (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PAULA DEL VALLE SARMIENTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-2.852.571 y su apoderada judicial abogada AURA ROMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399, parte actora por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano HERICK JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.282.044, por intermedio de su apoderado judicial abogado NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.90.426 y el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogado LUIS GODOY BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.253. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez efectuado el respectivo recálculo de los montos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.28.868,87), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. La mencionada cantidad será cancelada mediante cheque por ante este Circuito Judicial del Trabajo el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010. Es todo”. La parte actora debidamente asistida de abogada, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregadas las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,
APODERADO JUDICIAL DE FUNDASALUD.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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