REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO TP11-L-2010-000560.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el ciudadano JOSE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-26.412.037, asistido por el Abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.574, contra la COOPERATIVA ELECTRICOS EL CARPIAO, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL CORDERO, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. En cuanto al concepto del bono de alimentación, debe indicar las jornadas efectivamente laboradas. Numeral 4°: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora especificar las funciones que cumplía en la Cooperativa que demanda. 2) Debe indicar el nombre, apellido y cargo de la persona, que según lo indicado en el escrito libelar, efectuó el despido. 3) Debe especificar si la relación de trabajo fue mediante contrato a tiempo determinado. 4) Debe indicar si formaba parte de la Cooperativa como asociado”. Ordenándose librar exhorto a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte actora, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas Distrito Capital. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), se recibió exhorto procedente del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la resulta de la notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, adscrito al mencionado Circuito Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA ROSALES.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA ROSALES.
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