REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000287
PARTE ACTORA: JOSE SABINO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.001.364, con domicilio en el Municipio del estado Pampan Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.359.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MENDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.167.108, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.580.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE SABINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.001.364 contra el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CASTRO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente el ciudadano JOSE SABINO RODRIGUEZ, antes identificado por intermedio de su apoderado judicial abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.359 y la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-9.167.108, y su apoderada judicial abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.580. Acto seguido, la parte demandada por debidamente asistido de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no cumplidas y su respectivo bono vacacional, diferencia de salario y utilidades. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes ya que la relación culminó por renuncia. Asimismo, indico en cuanto a la fecha de inicio comenzó a partir del día once (11) de octubre de 1999, fecha en la cual celebre contrato de arrendamiento del Trapiche y se comenzó a explotar el mismo y no en la fecha indicada en el escrito libelar y la terminación fue el día treinta (30) de enero de 2009. La mencionada cantidad se cancelara en cinco (05) cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) cada una, la primera el día 30 de noviembre de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo); la segunda el día 30 de diciembre de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), la tercera el día 15 de febrero de 2011 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo); la cuarta el día 15 de marzo de 2011 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) y la quinta y última cuota el día 15 de abril de 2011 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregadas las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.