REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000376

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana ADRIANA YOSILE TORRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.734.544, asistida por el profesional del derecho Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 17, su vuelto y 18 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

Reprodujo el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos JULIO MARTIN LA CRUZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.318.032; CARLOS ALBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.708.005; JHOAN ALEXANDER GARCÍA, titular de la cédula de identidad 19.147.993 y LUIS MIGUEL ALMELLA BRICEÑO; titular de la cédula de identidad Nº 18.377.323, las cuales SE DESECHAN, en acatamiento al criterio contenido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/04/2006, la cual declaró sin lugar la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que en caso de ausencia de contestación de la demanda el Juez analizará las pruebas que ya se encuentren agregadas al expediente.

DOCUMENTALES: Copias certificadas en nueve (09) y veintidós (22) folios útiles, que conforman los expedientes administrativos Nº 066-2009-01-000161 y Nº 066-2010-03-000081, llevados por la Sala de Fueros y la Sala de Reclamos de Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo, estado Trujillo, cursantes del folio 19 al 27 y del 28 al 49, respectivamente, del presente expediente, los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, promovió el principio de la comunidad de la prueba y el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituyen un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio y una norma jurídica, respectivamente, que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,


Abg. SULGHEY TORREALBA