REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-O-2010-000033

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de 2010, la suscrita Abg. THANIA OCQUE, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial identificada con el alfanumérico TP11-O-2010-000033, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; en la cual figura como parte recurrente el ciudadano JOSÉ GREGORIO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No. 10.032.553 y como parte recurrida el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO TRUJILLO CNEL. ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO; por motivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. A los fines de garantizar el respeto a los derechos constitucionales inherentes al debido proceso, advierte a la parte accionante que, dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de hoy, podrá recusar a la suscrita jueza de juicio, de existir motivo legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el referido lapso, sin que se haya presentado recusación alguna, procederá el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional. No se notifica a las parte accionante por encontrase a derecho.
La Jueza del Juicio,


Abg. Thania Ocque
La Secretaria,


Sulghey Torrealba


Hora de Emisión: 2:24 PM