REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº TP11-O-2010-000022

PARTE ACCIONANTE: BENITO ANTONIO ROJAS

PARTE ACCIONADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del estado Trujillo.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA: Abg. MARIA MATERAN y LUIS EDGARDO GODOY BOLIVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.779 y 63.253, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa, la cual será filmada por el Técnico Audiovisual GREGORI TERAN, se hizo presente en la Sala de Audiencias de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza de Juicio Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA, quien solicitó al Secretario, Abg. LUIS EDUARDO MILLA, verificara la presencia de las partes, quien deja constancia que la parte accionante ciudadano BENITO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.318.449, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial; mientras que se encuentra presente la parte accionada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada por los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogados MARIA MATERAN y LUIS EDGARDO GODOY BOLIVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.779 y 63.253, respectivamente. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En este estado, verificada la incomparecencia de la parte accionante y la presencia de la parte accionada, la Jueza pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En el orden indicado observa que en el referido fallo vinculante se establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en este caso del ciudadano BENITO ANTONIO ROJAS, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente caso en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante, descartándose su afectación al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano BENITO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.318.449, domiciliado en la Calle Principal sector Pueblo Nuevo, Siquisay, casa S/N, Municipio Pampán, del estado Trujillo; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General del estado Trujillo, anexándole copia certificada del presente fallo. Siendo las 2:15 minutos de la tarde se terminó el acto, se leyó la presente acta que fue firmada por:

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS EDUARDO MILLA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO




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