REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO N° TP11-O-2010-000031
PARTE ACCIONANTE: JAVIER ASUNCIÓN MORENO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 12.456.725
PARTE ACCIONADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A. (C.V.A. AZUCAR)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA:
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy martes treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa, la cual será filmada por el Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE, se hizo presente en la Sala de Audiencias de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza de Juicio Abg. THANIA OCQUE, quien solicitó a la Secretaria, SULGHEY TORREALBA, verificara la presencia de las partes, quien deja constancia que la parte accionante ciudadano JAVIER ASUNCIÓN MORENO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.456.725, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial; así como la incomparecencia de la parte accionada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A. (C.V.A. AZUCAR), ni por medio de representante legal ni judicial. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En este estado, verificada la incomparecencia de la parte accionante y de la parte accionada, la Jueza pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En el orden indicado observa que en el referido fallo vinculante se establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en este caso del ciudadano JAVIER ASUNCIÓN MORENO ANDRADE, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente caso en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante, descartándose su afectación al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano JAVIER ASUNCIÓN MORENO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.456.725, domiciliado en la población de Motatán del estado Trujillo; contra la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A. (C.V.A. AZÚCAR), representada legalmente por el ciudadano HÉCTOR SALAS, en su condición de Presidente de la empresa. SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera de costas al querellante, por cuanto no se constató temeridad en su solicitud. Siendo las 2:15 minutos de la tarde se terminó el acto, se leyó la presente acta que fue firmada por:
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
SULGHEY TORREALBA
EL TECNICO EN AUDIOVISUALES
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