REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000372
PARTE ACTORA: ANA CELMIRA PERDOMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.290
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AÍDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C. A. (HIDROVEN)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: LOURDES CLARET LUQUE
MOTIVO: COBRO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD

En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 02:00 p.m., se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ANA CELMIRA PERDOMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.290, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C. A. (HIDROVEN), ni por intermedio de su representante o apoderado judicial; Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por inclusión de beneficios sociales fue incoada por la ciudadana: ANA CELMIRA PERDOMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.290 por intermedio de su apoderada judicial Abg. AÍDA LEÓN LUQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 42.244, en contra de las empresas HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C. A. (HIDROVEN), reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA Abg. SULGHEY TORREALBA