REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-00243

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante. ciudadana: ESPERANZA VILORIA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.241.981, domiciliada en la Urbanización María Isabel de Chávez, casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, por intermedio de la Procuradora de Trabajadores ABG. ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.146; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 20, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:
1. Mérito favorable:
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino normas jurídicas que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.



3. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos MANZANILLA VILLARREAL EFRAIN ANTONIO, BRICEÑO DALIA DEL CARMEN, VALERO RONDON RAFAEL ANTONIO y VILORIA VILLARREAL ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.660.831, 9.495.528, 10.239.114 y 10.241.981, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Documentales:
Promueve Acta de fecha 09/02/2010, emitida por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, cursante al folio 22, la cual SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Promueve registro de asegurado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 23, la cual SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Promueve oficio de fecha 02/04/2009, cursante al folio 24, la cual SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A),

SULGHEY TORREALBA