REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-004467

Por cuanto en fecha 10 de noviembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Edgar Sarcos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.582, en su condición de apoderado judicial del demandante Rodrigo Garrido, cédula de identidad Nº 20.278.709, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de representante legal de la parte accionada Inversiones Hasna, C.A., con el objeto de resolver de manera absoluta este procedimiento y poner fin a la totalidad de sus diferencias por los conceptos causados por la culminación del vínculo laboral que sostuvieron, voluntariamente y sin constreñimiento alguno, conciertan fijar como arreglo definitivo de los mismos, la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), incluida en ésta la prestación antigüedad e intereses sobre la misma, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y cualquier otro derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados a la empresa demandada, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores. En este orden de ideas, hacen constar expresamente que dicha cantidad es cancelada completamente en esa misma fecha, mediante cheque Nº 01533201 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano Garrido L. Rodrigo A., aceptando que el referido pago recibido a su más cabal satisfacción, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Declaran igualmente que los honorarios de abogados y demás gastos producidos, correrán por cuenta y a cargo de quien los generó. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expidan sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la provea.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, atendiendo a lo pautado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Karina Contreras