REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8414

El 14 de abril de 2009, se recibió en el Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, el expediente signado bajo el N° AP21-L-2009-001507 del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN GUARAPANA, RUBÉN CYRUS, JOSÉ ARANDA, ROSO SÁNCHEZ, ANTONIO CARDOZO, PABLO GÓMEZ, FRABICIA PÉREZ FRANCISCO MENDOZA, JAIME GONZÁLEZ, JOSEFINA SAN JUAN, ISAURA VALERO, VENIDLE MACHADO, MERCEDES MÁRQUEZ, EGLIS PÉREZ, HILDA RODRÍGUEZ, VÍCTOR VERA, IVONNE CHACÓN, JESÚS RIVAS, ELADIA BALLENILLA y JOSÉ VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.354.805, 4.004.083, 3.296.399, 2.551.942, 2.796.472, 1.891.248, 3.818.245, 3.550.014, 2.133.174, 12.071.719, 3.139.280, 5.599.461, 3.497.491, 9.096.615, 5.428.437, 613.408, 3.819.246, 2.087.689, 1.196.211 y 2.622.662, respectivamente, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio veintidós (22), que en fecha 15 de abril de 2009 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 20 de abril de 2009, se le concedió a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que consignara los instrumentos fundamentales que deben acompañar al recurso, a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 18 de noviembre del año en curso y con tal carácter suscribe el presente fallo.

A pesar de lo expuesto, se observa que la parte querellante no consignó dentro del lapso concedido para ello, los instrumentos fundamentales del caso, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 numeral 5 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgador debe forzosamente inadmitir el recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual también se contempla en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN GUARAPANA, RUBÉN CYRUS, JOSÉ ARANDA, ROSO SÁNCHEZ, ANTONIO CARDOZO, PABLO GÓMEZ, FRABICIA PÉREZ FRANCISCO MENDOZA, JAIME GONZÁLEZ, JOSEFINA SAN JUAN, ISAURA VALERO, VENIDLE MACHADO, MERCEDES MÁRQUEZ, EGLIS PÉREZ, HILDA RODRÍGUEZ, VÍCTOR VERA, IVONNE CHACÓN, JESÚS RIVAS, ELADIA BALLENILLA y JOSÉ VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.354.805, 4.004.083, 3.296.399, 2.551.942, 2.796.472, 1.891.248, 3.818.245, 3.550.014, 2.133.174, 12.071.719, 3.139.280, 5.599.461, 3.497.491, 9.096.615, 5.428.437, 613.408, 3.819.246, 2.087.689, 1.196.211 y 2.622.662, respectivamente contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

Exp. Nº 8414.
HLS/rsj.