REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 2 de noviembre de 2010, siendo las 8:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y en compañía del abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 5.653.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.228, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la Sociedad Mercantil BEAUJOLAIS, C.A. contra el ciudadano VICTOR MUÑOZ IZARRA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 6471-05, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con el No. 17, que forma parte del inmueble denominado quinta “Villa Nena”, No. 25.10, ubicada en la tercera Avenida entre las Calles España, hoy Boulevard de Catia y la Calle Argentina de Catia, Parroquia Sucre Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que a las puertas de los locales, las cuales se encontraban abiertas, fue atendido su llamado por persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.846.628, quien manifestó ser hijo del ciudadano VICTOR MUÑOZ IZARRA, parte demandada en el presente juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el notificado expone: “Visto el despacho que se me indicó por la Juez del Tribunal, mediante la cual se procederá a practicar la entrega de estos locales, informo que procedo en este acto a entregar voluntariamente estos locales, libres de bienes y personas al representante de la parte demandante que se encuentra presente, es todo.” En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que se continúe con la práctica de la medida hasta su culminación, es todo” El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del “Inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con el No. 17, que forma parte del inmueble denominado quinta “Villa Nena”, No. 25.10, ubicada en la tercera Avenida entre las Calles España, hoy Boulevard de Catia y la Calle Argentina de Catia, Parroquia Sucre Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ERNESTO ALBEN MONCADA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves de los inmuebles, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte de los inmuebles anteriormente identificados, dejándose constancia que en su interior no se encontró ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Titular Ejecutor Séptimo






El Apoderado Judicial de la
Parte Actora Ejecutante


El Notificado


El Secretario