REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 23 de noviembre de 2010, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y en compañía de la abogada BELEN BRICEÑO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.397, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR PERAZA VALLENILLA, en contra de la ciudadana DALILA ANTONETTI BOYE y, que se sustancia en el expediente signado con el AP31-V-2009-003036, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Municipio Chacao, Estado Miranda, Avenida Francisco de Miranda, Edificio GALERIAS MIRANDA, Piso 1, Oficina 111.”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la representante judicial de la parte actora procedió a dar apertura a las puertas que conducen al inmueble que se ha señalado precedentemente con un manojo de llaves que se encontraban en su poder. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, solicito respetuosamente al Tribunal continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DOUDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la siguiente dirección: “Municipio Chacao, Estado Miranda, Avenida Francisco de Miranda, Edificio GALERIAS MIRANDA, Piso 1, Oficina 111.”” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial BELEN BRICEÑO GIRON, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL SECRETARIO