REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2010, siendo las 11:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de las abogadas CAROLINA PIRELLA y GRACE DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.251.645 y 11.938.366 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.336 y 84.070, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en contra de las Sociedades Mercantiles HARDWELL COMPUTER INC. Y SEGUROS ALTAMIRA C.A., en el expediente signado con el 2009-0634 (AA40-X.2009-000096), de su nomenclatura interna en la siguiente dirección: “Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Francisco Solano, Edificio Galerías Bolívar, planta baja, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por las representantes judiciales de la República. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de la Gerencia de Negocios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana LESBIA YANGELY PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 12.112.543, quien manifestó tener el carácter de Gerente de Negocios en la Agencia Bancaria. Seguidamente, las representantes judiciales de la República, antes identificadas, exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 42.433.700,23, cantidad ésta que resulta de la resta de la cantidad de Bs. 42.479.681,66, menos los montos que ya fueron embargados preventivamente, según consta en las actas levantadas en fecha 25 de noviembre del año en curso, por lo que solicitamos sea embargado el monto disponible en la cuenta corriente No. 0102-0687-14-00004349, que posee la parte demandada Sociedad Mercantil HARDWELL COMPUTER INC., inscrita bajo el número de RIF J-00342880-9, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada LESBIA YANGELY PACHECO, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por las representantes judiciales de la República, de la cual es titular la Sociedad Mercantil HARDWELL COMPUTER INC., pude constatar que la misma sí cuenta con disponibilidad y se procedió según el proceso establecido por la institución a bloquear el monto correspondiente, por lo que se cumplió con lo solicitado por el Tribunal, es todo”. Seguidamente las apoderadas judiciales de la República, antes identificadas, exponen: “Vista la exposición de la notificada en cuanto a que en la cuenta corriente No. 0102-0687-14-00004349, de la cual es titular la parte demandada Sociedad Mercantil HARDWELL COMPUTER INC., poseen fondos, solicitamos al Tribunal se proceda a su embargo preventivo, por la cantidad de Bs. 6.908,95, suma ésta que resultó luego que la Institución Bancaria procedió a realizar el cobro de la comisión respectiva por la emisión de Cheque de Gerencia, según las políticas internas de este Banco, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento de las apoderadas judiciales de la República, ya identificadas, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSITICIA, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 6.908,95, la cual se encuentra disponible en los fondos de la cuenta corriente No. 0102-0687-14-00004349 y que posee la Sociedad Mercantil HARDWELL COMPUTER INC, parte demandada en este juicio. Seguidamente las apoderadas judiciales de la República, antes identificadas, exponen: “Visto que el monto embargado preventivamente en este momento en la cuenta corriente señalada en esta acta, no alcanza el monto señalado en el embargo preventivo decretado, solicitamos al Tribunal que se continúe con la práctica de esta actuación, en esta misma oportunidad, para lo cual solicitamos la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda continuar con la práctica de esta medida, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso y, en consecuencia acuerda su traslado y constitución a otra dirección que a bien tenga de indicar las apoderadas judiciales de la República, a los fines de dar cabal cumplimiento con la misión que conferida. El Tribunal hace constar que el notificado hizo entrega en este acto de Cheque de Gerencia No. 00000167, librado contra el código cuenta cliente No. 01020687130000022021, de esta Institución Bancaria, de esta misma fecha, por un monto total de Bs. 6.908,95, el cual se procederá a remitir al comitente, una vez que sean efectuadas las correspondientes diligencias administrativas ante este comisionado y del cual se dejará copia simple a los fines que forme parte integrante de esta comisión. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 1:50 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR

LAS REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA REPUBLICA



LA NOTIFICADA




EL SECRETARIO