REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.996.981 quien otrora estuvo representado por los apoderados judiciales MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, PAULO ENRIQUE ZÁRRAGA FLORES, IVAN SANTANDER GARRIDO, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.586, 49.685 y 14.863, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ANTONIO LEITE SOARES LEITE y SILVANA CITTADINO DE SOARES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-3.983.766 y V-5.373.741. APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO MILIANI BALZA, ANTONIO CAMPIONE, JUAN CARLOS SALUZZO, RAUL VALLEJO OBREGÓN, JOSÉ LUIS RAMÍREZ, ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES y MIRIAM ELENA PEÑA, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778, 26.525, 43.905, 81.047, 3.533, 15.457 y 59.350, respectivamente. Asimismo, ejercen la corepresentación judicial de la ciudadana SILVANA CITTADINO los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO RAFAEL BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, DANIEL BADELL PORRAS, ROLAND PETTERSSON STOLK, CARLOS REVERÓN BOULTON, ANDRÉS ARRIETA SOSA y EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ, letrados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nrs. 22.748, 26.361, 83.023, 117.731, 124.671, 98.959 y 132.697, respectivamente.

I
MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑOS MORALES

Con motivo del fallo proferido el 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la demanda que por Daños y Perjuicios y Daños Morales intentara el ciudadano Freddy Alexis Meza, (de cujus) en contra de los ciudadanos Antonio Leite Soares Leite y Silvana Cittadino de Soares, ejerció recurso de apelación el 07 de julio de 2009 la abogada Rosario Rodríguez Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Mediante auto del 13 de julio de 2009 el a-quo oyó en ambos efectos el referido recurso y se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el Juez en fecha 12 de agosto de 2009 y fijándose el vigésimo (20) día de despacho siguiente para el acto de informes.

En la oportunidad del acto de informes, ambas partes consignaron escritos, haciendo sus observaciones a los mismos la representación judicial de la ciudadana Silvana Cittadino (codemandada).

A través de escrito presentado el 26 de julio de 2010, los abogados MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO e IVÁN SANTANDER GARRIDO, apoderados judiciales especiales de los ciudadanos ARACELI MARÍA SOLÁ DE MEZA, WALESKA ALEXIS MEZA SOLÁ y WILMER ALEXIS MEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-3.211.073, V-18.980.572 y V-13.114.449 respectivamente, éstos últimos en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA (de cujus) quien falleciera en la ciudad de Bejuma del Estado Carabobo el 02 de enero de 2009, expusieron lo siguiente:


1. Que consta de título ad-perpetuam memoria de únicos y universales herederos del fallecido Freddy Alexis Meza, expedido a favor de Araceli María Solá de Meza, Waleska Alexis Meza Solá y Wilmer Alexis Meza Rodríguez, que son los únicos y universales herederos del ciudadano Freddy Alexis Meza, quien fuera parte accionante en el presente juicio;
2. Que consignaron poder otorgado por los mencionados herederos universales que los acreditan para la continuidad del proceso, así como copia certificada del acta de defunción del de cujus, del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana Araceli María Solá de Meza y el finado y partidas de nacimiento demostrativas del nexo y filiación de los ciudadanos Waleska Alexis Meza Solá y Wilmer Alexis Meza Rodríguez con el fallecido, ratificando las actuaciones efectuadas en el presente juicio.


Por diligencia del 03 de noviembre de 2010, el abogado Ivan Santander solicitó que se procediera a dictar sentencia definitiva.




II

Vistos y revisados exhaustivamente los autos, esta alzada observa:

PRIMERO: Consta copia certificada del acta de defunción Nº 01, (folio Vto 001) año 2008, cuya copia expedida el 14 de enero de 2009 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quien actuó por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio y que cursa a los (folios 403, 404 Vtos) de éste expediente, en la que se dejó constancia del fallecimiento del ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA, quien actuó en el presente proceso como parte actora.

SEGUNDO: En relación con el fallecimiento de las partes en el decurso procesal, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“(…) la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos (…) ”.

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

“(…) Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias(…)”.

En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

“(…) La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…
(omissis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio(…)”.

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir, en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado primigeniamente por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

TERCERO: De manera que, debiendo cumplirse estrictamente con lo establecido en los artículos 144 y 231 ibídem, resulta improponible la petición formulada por el abogado Iván Santander, apoderado judicial de los co-actores, para que sea dictada sentencia definitiva en el presente proceso, pues se hace menester cumplir con lo dispuesto en las referidas normas adjetivas antes de avanzar al juicio de mérito.

CUARTO: En conclusión, constando en autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA, deberá procederse a la citación de los herederos desconocidos del referido ciudadano.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio hasta tanto se cumpla con la citación por edictos de los herederos desconocidos del interfecto FREDDY ALEXIS MEZA y con el trámite legal respectivo.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus FREDDY ALEXIS MEZA, en el juicio que por Daños y Perjuicios intentara primigeniamente FREDDY ALEXIS MEZA (fallecido) contra los ciudadanos ANTONIO LEITE SOARES LEITE y SILVANA CITTADINO DE SOARES identificados al inicio;

SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado FREDDY ALEXIS MEZA, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan las defensas de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente;

TERCERO: Se declara improponible la petición formulada por el abogado Iván Santander, apoderado judicial de los co-actores, para que sea dictada sentencia definitiva en el presente proceso.

Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero e n lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.


EXP. N° 10049
AJCE/AMV/YR
Inter.