REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Titular del Juzgado Séptimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición del referido Juez que se encuentra incurso en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 01 de noviembre de 2010 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 05 de noviembre de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 22 de octubre de 2010, en la cual el Juez expone:

“... Visto que en el día de ayer, la ciudadana Secretaria me informó que en los pasillos del Circuito Judicial se encontraba la abogada María Federica Pérez Carreño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.405, apoderada judicial de la parte actora, vociferando en voz alta sus pareceres respecto a la actuación del Tribunal en cuanto a la forma en que debe hacerse la nueva citación de los codemandados en virtud de lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se le solicitó que pasara al Despacho y en presencia de la Secretaria, manifestó su inconformidad con dicha actuación y cuestionó la imparcialidad del tribunal a los fines de resolver el caso, alegando que prefería que fuese otro que conociera. Visto además, el antecedente respecto a los hechos indicados en su escrito del 17 de junio de 2010, donde señaló infundadamente causales de inhibición, pues siempre se le ha tratado con respeto, son hechos que a pesar de ser falsos, inciden en la capacidad subjetiva de quien expone, a los fines de decidir con la debida imparcialidad que impone el ejercicio de esta función jurisdiccional, por lo que me INHIBO de seguir conociendo el asunto signado con el N° AP31-V-2009-003350 contentivo de la pretensión de Desalojo intentado por la ciudadana ELSA GUERRA DE PERICCHI contra la Sucesión de HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ. En tal sentido a pesar de que no existe causal expresa que produzca mi inhibición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo decidido en el expediente No. 02-2403, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, donde se dejó asentado que: ´El Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial´, toda vez que esa conducta de la precitada abogada de cuestionar de manera infundada mi capacidad subjetiva para conocer del asunto, incide negativamente en mi ánimo, para decidir de manera imparcial y con la ecuanimidad necesaria ese conflicto de interés…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2009-003350 contentivo de la pretensión de Desalojo intentada por la ciudadana ELSA GUERRA DE PERICCHI contra la Sucesión de HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, al haber sido cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, lo que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Titular del Juzgado Séptimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Titular del Juzgado Séptimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo intentado por la ciudadana ELSA GUERRA DE PERICCHI contra la Sucesión de HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y nueve de la tarde (02:59 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10231
AJCE/AMV/jeanette