ASUNTO: AP31-V-2010-004075

Por recibido el escrito de demanda presentado por la ciudadana Gladys Constanza Galviz Bobadilla, titular de la cédula de identidad número 6.109.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.972, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano Eduardo Salas Navarro, titular de la cédula de identidad número 2.136.353, désele entrada y anótese en el libro respectivo y a los fines de su admisibilidad, se observa:
Pretende la parte actora que se condene al demandado a pagar sumas de dinero, en virtud de un préstamo que le fuere otorgado, para lo cual aportó copia simple tanto de instrumento privado como de depósito bancario, los cuales no tienen valor probatorio alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha norma establece en su primera parte:”Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legítimamente como reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.”
Siendo así, en aras del principio de la celeridad y economía procesal, visto además que la parte debe presentar junto a su libelo los instrumentos fundamentales en que fundamenta su pretensión, los cuales no puede hacerse después, a menos que se de indique en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos, tal como lo señala el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, situación no expuesta en este caso.
No obstante que ello genera una cuestión previa que debe oponer la parte demandada, se tiene que no siendo opuesta la misma, la pretensión fundamentada en dichos instrumentos no puede ser acogida, por lo que de antemano, se sabe que la misma no prosperará si se llegase a tramitar, por lo que se busca el menos desgaste posible de la actividad jurisdiccional.

DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), intentada por la ciudadana Gladys Constanza Galvis Bobadilla contra el ciudadano Eduardo Salas Navarro.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:44 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.
MJG/AMC/Luzdary.-*-