REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-002945.

PARTE ACTORA: ANDRES EDUARDO DELGADO y HERMES TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.843.085 y 24.905.950.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO y REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 7.182 y 33.451 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ DOCTOR SHINE, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el N° 99, tomo 787 A-Qto
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANA SALCEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 129.223.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada AUTOMOTRIZ DOCTOR SHINE, presentada por su apoderado judicial la abogado ANAN SALCEDO, y por el ciudadano, EUFRACIO GUERRERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados, el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y establecen la cantidad que a pagar por la empresa demandada en Bs13.000 para cada uno de ellos para un total de Bs 26.000, los cuales son aceptados por los accionantes. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los diecisiete 17 días del mes de noviembre de 2010.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. IBRAISA PLASECENCIA