REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2569
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE SILVA PEÑA, EWARD JOSE GARRIDO, RAFAEL JESUS CAÑATE RODRIGUEZ, RITO ANTONIO GOMEZ, JOSE GREGORIO MENDOZA MARTINEZ, NERIO SEGUNDO MORILLO GONZALEZ, ANGEL LORENZO DIAZ TORREALBA, OMAR SEGUNDO GUDIÑO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL SPINELLI DIAZ y RAMON FRANCISCO MOSCAN RODRIGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TRANSPORTE DEL ALTO C.A, ESTACION DE SERVICIOS LA PASTORA C.A y DEPOSITO SAN JOSE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Por la tres empresas demandadas, su apoderada, GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.596
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de noviembre del 2010, siendo las 2:30 PM, se pasa a celebrar la audiencia de conciliación a solicitud de partes. Comparecen por los demandantes los ciudadanos RAFAEL JESUS CAÑATE RODRIGUEZ, ANGEL LORENZO DIAZ TORREALBA, OMAR SEGUNDO GUDIÑO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL SPINELLI DIAZ y RAMON FRANCISCO MOSCAN RODRIGUEZ, asistidos por su apoderado abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ. Por las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE DEL ALTO C.A, ESTACION DE SERVICIOS LA PASTORA C.A y DEPOSITO SAN JOSE C.A, su representante legal ALBERTO TORREALBA y su apoderado GUSTAVO GARCIA, todos los nombrados identificados en autos.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. /F 210.000), monto este que incluye los conceptos condenados, así como las costas del Recurso interpuesto por el Juzgado Superior en fecha 03 de agosto del 2010. Dicha cantidad es cancelada en el día de hoy mediante cheque Nº 40430659, del Banco Occidental de Descuento.
Por su lado los trabajadores y el apoderado de la parte actora, aceptan el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que dan por satisfechas todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente proceso, dándose así cumplimiento a la sentencia firme recaída en la acusa.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La parte patronal señala que en cuanto a los honorarios de los expertos, solicita a la juez se fije una reunión con dichos expertos, a los fines de proceder fijar un acuerdo para cancelarles lo correspondiente a sus honorarios.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En atención a lo señalado por la empresa demandada, se fija reunión con los expertos para el día 30/11/2010 a las 2:30 PM.
Es todo. Se terminó siendo las 03:25 PM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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