REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación))
ASUNTO Nº KP02-L-2009-666
PARTE ACTORA: RODRIGO EMILIO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.433.656
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380 y DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.967
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ZZ C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.271 y LIGIABEL FREITES SULBARAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.893
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de noviembre del 2010, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano RODRIGO EMILIO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.433.656, su apoderado abogado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.967 y por la demandada comparece el ciudadano LUIS CARLOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.334.627, su apoderada LIGIABEL FREITES SULBARAN.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: Niego y rechazo haber realizado el despido invocado por el demandante, y por lo tanto niego que le corresponda salarios caídos. Ahora bien, no obstante a ello y a los fines de evitar una posible condena y gastos mayores, es por lo que procedo en este acto proponer un acuerdo de mediación con el que se pondrá fin al presente proceso. En tal sentido ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos antes descritos, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante tres (3) cheques a nombre del trabajador demandante, identificados así: Cheque Nº 00000004, del Banco Plaza, por la cantidad de Bs. 3.000. Cheque Nº 38793415, del Banco Banesco; por la cantidad de Bs. 6.000 y cheque Nº 00001029, del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 6.000.
Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la demandada y recibo conforme los cheques descritos. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados, y que se encuentran descritos en la presente acta.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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