REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-04
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.567.712
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610 y JUDITH PALMERA QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.633
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPLES MILENIUM, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAGLIMAR MELENDEZ Y MIRTHA JOSEFINA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.059 Y 54.837
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de noviembre del 2010, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderado ELIO LANDAETA y por la demandada su apoderado MIRTHA JOSEFINA LOPEZ.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00), mediante cheque Nº 35600005, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante. La cantidad restante será cancelada mediante tres (3) cuotas de Bolívares Un Mil Quinientos Exactos (Bs. 1.500), pagaderas el día 15 de cada mes, empezando la primera el mes de diciembre, y culminando el mes de febrero; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPLES MILENIUM, C.A. y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
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