REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1056

PARTE ACTORA: MARIANELA MASCAREÑO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.660

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.752

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION DON BAU S.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.021

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 10 NOVIEMBRE del 2010, siendo las 2:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante la ciudadana MARIANELA MASCAREÑO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.660 asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.752 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado MAYRA SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.021; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 82.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cuales se encuentran referidas a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, y salarios pendientes. La suma ofrecida será cancelada mediante cuatro (4) pagos de igual cantidad, es decir, de Bs. 20.500 cada uno. Pagaderas de la siguiente manera: Para el día de hoy se cancela la primera cuota, mediante cheque signado con el Nº 40005861, código de cuenta cliente 01020229960000108012, girado contra el Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana MARIANELLA MASCAREÑO. Para el día 15 del corriente mes y año se cancelara la segunda y la tercera y cuarta el 15 de diciembre 2010 y enero 2011. Todas en horas de despacho y por ante la oficina de la URDD.

Seguidamente la accionante con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada una vez cumplido la totalidad de los pagos, no le adeudara cantidad alguna por los conceptos laborales demandados y que se encuentran descritos en el libelo de manada, los cuales quedan acá por reproducidos.

Seguidamente las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas fijadas, la obligación se tendrá de cumplimiento vencido; por lo que se procederá a la ejecución d el monto mediado, descontando los ya cancelados.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Es todo. Se término siendo las 3:10 PM. Se leyó y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto, haciéndose entrega de un original, a las partes.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES