REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA
ASUNTO Nº KP02-L-2007-002335
PARTE ACTORA: SORÁNGEL DEL CARMEN PERNALETE ORELLANA, WILLIAM ALBERTO FONSECA FIGUEIRA, PASTOR ENRIQUE COLMENÁREZ SOTO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AMAYA y JOSÉ GREGORIO MUJICA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.641.884, V-12.019.731, V-17.101.183, V-12.434.304 y V-10.367.465, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.172 y MILAGROS AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.766
PARTE DEMANDADA: 1.-SERVICIOS TOLOSA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 03, Tomo 31-A Sgdo., de fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE 1992; 2.-SERVICIOS DENAK, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 102-A, de fecha DOCE (12) DE MARZO DE 1992; 3.-MEGA EMPAQUES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 187-A Sgdo., de fecha PRIMERO (1º) DE JUNIO DE 1998 y 4.-PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 141-A Sgdo., de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADAS SERVICIOS TOLOSA, C.A., SERVICIOS DENAK, C.A., MEGA EMPAQUES, C.A: JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.039.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A: JESÚS MANUEL DA SILVA VÁSQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por auto de fecha 17 de junio de 2010, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.870, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 54.195, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.
En fecha veintidós (22) de junio de 2010 (folios 123 al 129); la representación judicial de la parte CO-DEMANDADAS SERVICIOS TOLOSA, C.A., SERVICIOS DENAK, C.A., MEGA EMPAQUES, C.A, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando que la misma se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable por ser excesiva.
En fecha 28 de junio del 2010, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertas, Licenciadas MARÍA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA y SONNY CATHERINE CHAM ROSSI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.284.134 y V-7.429.495, de profesión Licenciadas en Contaduría Pública, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo los C.P.C. Nos: 47.985 y 54.224, respectivamente.
En fecha 05 de agosto de 2010, comparecen las expertas designadas llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada. En dicha reunión las designadas proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por el Licenciado José Gregorio López. De igual manera se procedió a la juramentación de las expertas revisoras. Y el 01 de octubre consignan informe por escrito, mediante el cual realizan varias recomendaciones.
Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de las licenciadas María Patricia Zepeda Y Sonny Cham; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.
Así las cosas, al analizar la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 25 de Septiembre de 2009 (folios 167 AL 191), se pudo constatar que fue declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación para los ciudadanos SORÁNGEL DEL CARMEN PERNALETE y WILLIAM FONSECA, y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadanos PASTOR COLMENÁREZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO MUJICA. Así mismo fue declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Grupo de Empresas co-demandadas.
Ello significa que la alzada MODIFICÓ la Sentencia proferida en Primera Instancia al DECLARAR:
1- La Solidaridad entre las empresas co-demandadas, con la empresa PROCTER AND GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.
2- Nulos los contratos suscritos por los ciudadanos PASTOR COLMENÁREZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO MUJICA, ordenándose el cálculo del tiempo de servicio desde el inicio de las distintas fechas de ingreso sin ninguna interrupción ni exclusión de ningún lapso.
3- Procedentes los conceptos peticionados por los actores PASTOR COLMENÁREZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO MUJICA en su escrito libelar, vale decir, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Aplicación de las Cláusulas 6.2 y 12 (Bono Mixto y Nocturno), Aplicación de la Cláusula 19 (Vacaciones y Bono Vacacional), Horas Extras Diurnas y Nocturnas e Indemnización por Despido Injustificado (Juan Carlos Rodríguez)
4- Ordena el recalculo de los conceptos laborales peticionados en el escrito libelar por los ciudadanos PASTOR COLMENÁREZ (Fecha de Ingreso: 15/01/2003) JUAN CARLOS RODRÍGUEZ (Fecha de Ingreso: 10/12/2003) y JOSÉ GREGORIO MUJICA (Fecha de Ingreso: 20/07/2005), debiéndose aplicar la Convención Colectiva de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A del Período correspondiente a los años 2005-2008 y descontando las cantidades que fueron canceladas a cada trabajador en las oportunidades en que la empresa daba por culminada la relación.
5- Declara procedentes los conceptos correspondientes a los Intereses Moratorios y a la Indexación Judicial.
6- Y por ultimo ratifica el fallo dispuesto por el A Quo, sólo en lo que se refiere a los ciudadanos SORÁNGEL DEL CARMEN PERNALETE y WILLIAM FONSECA, cuyos parámetros se encuentran contenidos en autos que corren en los folios 107, 111, 112, 113, 114 y 115.
Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata del informe pericial elaborado por el Licenciado José Gregorio López, presenta excesos y serias omisiones; las cuales fueron determinadas con la asesoría de las expertas designadas para tal fin, surgiendo así para quien decide, elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el Juez Superior Primero del Trabajo.
En dicho informe se observa que existen conceptos y cantidades que se extralimitan en relación a lo condenado, como es el caso de los trabajadores demandantes SORÁNGEL DEL CARMEN PERNALETE ORELLANA y WILLIAM ALBERTO FONSECA FIGUEIRA, pues en este particular no correspondía aplicar Convención Colectiva, debido a que los beneficios laborales ordenados a cuantificar quedaron establecidos por la sentencia de Primera Instancia, ya su apelación quedó desistida en el Juzgado Superior.
Así mismo se observo que el Experto utiliza métodos o procedimientos con instrumentos técnicos de manera incorrecta, así como el prorrateo fraccionado de 15 días que realiza para todos los trabajadores al momento de calcular la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades al 15/01/2007, metodología aritmética que resulta incongruente con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, cuando de manera explícita ordena su cálculo por mes completo de efectiva labor.
No obstante a ello y en relación a la cuantificación de las Horas Extras Nocturnas ordenadas a calcular para el demandante JOSÉ GREGORIO MUJICA HERNÁNDEZ; así como el cómputo de las Horas Extras Diurnas y Nocturnas correspondientes a los demandantes PASTOR ENRIQUE COLMENÁREZ SOTO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AMAYA, el experto realizó los cálculos de conformidad como lo ordena en sentencia firme; la cual ordena que a los trabajadores JOSÉ GREGORIO MUJICA HERNÁNDEZ, PASTOR ENRIQUE COLMENÁREZ SOTO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AMAYA, el cálculo del tiempo de servicio se debía efectuar desde el inicio de las distintas fechas de ingreso sin ninguna interrupción ni exclusión de ningún lapso.
En conclusión, en la experticia complementaria del fallo realizada por el licenciado José Gregorio López, se observan ciertas discrepancias, que no permiten que la misma se encuentre ajustada a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Septiembre de 2009 (folios 167 AL 191)
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados Maria Patricia Zepeda y Sonny Cham, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.
CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES ANTERIORES (Bs.) Y
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)
CONCEPTOS MONTO Bs. MONTO Bs. F.
PRESTACIONES SOCIALES ADEUD. SORANGEL DEL C. PERNALETE AL 31/05/2010 4.995.934,23 4.995,93
PRESTACIONES SOCIALES ADEUD. PASTOR E.COLMENAREZ SOTO AL 31/05/2010 45.378.606,58 45.378,61
PRESTACIONES SOCIALES ADEUD. JOSÉ GREGORIO MUJICA AL 31/05/2010 15.543.181,19 15.543,18
PRESTACIONES SOCIALES ADEUD. JUAN CARLOS RODRIGUEZ AL 31/05/2010 34.403.471,78 34.403,47
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ADEUD. A LA PARTE ACTORA (LITISCONSORCIO ACTIVO) CON AJUSTE POR INFLACIÓN E INTERESES DE MORA AL 31/05/2010 100.321.193,78 100.321,19
PRESTACIONES SOCIALES ADEUD. WILLIAM A. FONSECA FIGUEIRA ( LUEGO DE DEDUCCION) -1.545.427,07 -1.545,43
Cada concepto y monto del presente Cuadro provienen y se explican detalladamente conforme a los Anexos que presentan las expertas al final del Informe Pericial de Revisión en cincuenta y nueve (59) folios útiles.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS/ f 100.321,19)
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200ª de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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