REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2009-116

PARTE ACTORA: JOSE ABELARDO CORONEL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.861.855

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS ROSAM C.A, y de manera Solidaria al ciudadano OCTAVIO RODRIGUEZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por el ciudadano OCTAVIO RODRIGUEZ, el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324 y FELIX VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.213

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de noviembre del 2010, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma, dándose inicio comparecen por el demandante JOSE ABELARDO CORONEL su apoderado abogado PEDRO DANIEL LOPEZ. Por la demandada ciudadano OCTAVIO RODRIGUEZ, asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES DOCE MIL DOSCIENTOS SESENAT Y CINCO EXACTOS (Bs. 12.265,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante la entrega de bienes muebles, referidos a equipos y herramientas de trabajo del área de mecánica automotriz. Dichos bienes se encuentran debidamente descritos en dos (2) folios que se anexan a la presente acta y al que se suscriben las partes de común acuerdo. En atención a ello, en este acto el ciudadano OCTAVIO RODRIGUEZ, hace entrega de la propiedad y de la posesión de los mismos al ciudadano JOSE ABELARDO CORONEL, quien a partir del presente acto, será el único y absoluto dueño de los ya referidos equipos y herramientas de trabajo; constituyendo la presente acta, documento suficiente de propiedad de estas herramientas.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido de abogado expone: "Acepto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y manifiesto que recibo conforme todo y cada una de las herramientas y equipos de trabajo arriba indicadas, quedando a entera satisfacción, con el acuerdo que se plasma en la presente acta. Por lo que no tengo nada más que reclamar a los demandados por los conceptos laborales que se señalan en el libelo de demanda, pues con la transmisión de la propiedad de los bienes muebles descritos, queda satisfecha mi pretensión

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ