REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-983

PARTE ACTORA: DIONICIO ESCOBAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.988.797

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: ALCALDÌA DEL MUNICIPIO JIMENEZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.855

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de NOVIEMBRE del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada RAIZA MERINO. Por la demandada comparece su apoderado MARIA CARRASCO.

Ahora bien, luego de las diversas reuniones sostenidas a lo largo de la fase preliminar las partes manifiestan a la juez, el haber llegado a un acuerdo de mediación, con el que pone fin a la presente demanda y el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen la fecha de ingreso y egreso, así como los salarios indicados en el libelo de demanda. En virtud de ello LA ALCALDIA acuerda cancelar a AL TRABAJADOR los conceptos que a continuación se especifican (tomando en cuenta el tiempo efectivo de la relación laboral; esto es, 3 años, y 1 mes y sobre la base de un salario diario integral que incluye la incidencia de utilidades y bono vacacional) así: A) 178 días de Antigüedad (Art. 108), e intereses lo que equivale a Bs.9.774, 51. B) Por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, 50.33 días, correspondientes al período 2004-al 2007, la suma de Bs.2.548, 7. C) 478 días por concepto de Cesta Ticket no percibidos, desde julio del año 2006 hasta el mes de diciembre del 2007, a razón de Bs.11.5 diario, lo cual equivale a Bs.5.497. Todo lo cual arroja un total de Bs.17.820, 21.

SEGUNDA: Ahora bien, el trabajador a través de su apoderada, manifiesta que acepta lo expuesto la apoderada de la alcaldía dado que le reconocen todos y cada uno de los conceptos demandados.

TERCERA: La apoderada de la alcaldía, mediante autorización del Alcalde, la cual consiga en este acto, señala que el pago ofertado se pagara en el año 2011, dado que el mismo se incluyo en el presupuesto del 2011 pagadero para el primer trimestre de dicho año. Lo cual es aceptado por la representación del trabajador.

TERCERA: Ambas partes solicitan se homologue la presente Transacción Judicial y la devolución de las pruebas.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ