REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


AUDIENCIA EXTARORDINARIA MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1886

PARTE ACTORA: NELLYANA MARGARITA PERAZA CASTILLO, EGLIS MARIA CABRERA CARIELES y YOISETH YONIMAR AGUILLON BRIZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.276.902, 13.343.027 y 16.278.395

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041. Y JESSIKA ALJORNA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.086

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD UNINIM DE VENEZUELA S.C.S., ANA LETICIA PEÑA VALERO y JOSE SAMUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.596.825

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.265

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de noviembre del 2010, siendo las 12:35 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por las demandantes las ciudadanas NELLYANA MARGARITA PERAZA CASTILLO, EGLIS MARIA CABRERA CARIELES y YOISETH YONIMAR AGUILLON BRIZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.276.902, 13.343.027 y 16.278.395, su apoderado ciudadano RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041. Por las co- demandadas comparece su apoderado ALEXANDER SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.265 y por la demandada SOCIEDAD UNINIM DE VENEZUELA S.C.S, el Gerente de Recursos Humanos ciudadano RAFAEL ROMERO RIVERO, asistido por el primero, a los fines de solicitar se pase a celebrar audiencia de mediación, por cuanto han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la demanda que cursa por ante este tribunal, signada bajo el Nº KP02-L-2009-1886, la cual se encuentra en fase de juicio. La juez acuerda lo solicitado.

Iniciada la audiencia la representación de la demandada expone: a los fines de dar por terminada la relación laboral que existió entre las demandantes y mi representada, así como dar por finiquitados los procedimientos administrativos que las trabajadoras NELLYANA MARGARITA PERAZA CASTILLO, y EGLIS MARIA CABRERA CARIELES, mantienen por ante la Inspectoria del trabajo del estado Lara y el procedimiento instaurado por vía jurisdiccional por estas y por la ciudadana YOISETH YONIMAR AGUILLON BRIZUELA, signado bajo el Nº KP02-L-2009-1886, el cual se encuentra actualmente en fase de Juicio; propongo en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el asunto principal perteneciente a este cuaderno de medidas, cuya cantidad asciende a un total de Bolívares Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Nueve exactos (Bs.134.389). Este monto corresponde a cada una en la siguiente proporción: NELLYANA MARGARITA PERAZA CASTILLO, le corresponde la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000), cantidad esta que se cancela en el día de hoy mediante cheque Nº 00142177, del Banco Provincial. Para EGLIS MARIA CABRERA CARIELES, le corresponde la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000) cantidad esta que se cancela en el día de hoy mediante cheque Nº 00142165 y a YOISETH YONIMAR AGUILLON BRIZUELA, le corresponde la cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Trescientos ochenta y Nueve (Bs. 34.389) cantidad esta que se cancela en el día de hoy mediante cheque Nº 00142189. Queda convenido con la parte actora, que dentro de estas cantidades, quedaron totalmente comprendidas las diferencias que a cada una le correspondía, por la aplicación de la convención colectiva de trabajo demandada en el asunto Nº KP02-L-2009-1886.


En lo que respecta a la cancelación, por finiquito de la relación laboral, con las demandantes NELLYANA MARGARITA PERAZA CASTILLO y EGLIS MARIA CABRERA CARIELES, la empresa conviene con dichas trabajadoras a dar por terminada en el día de hoy la relación laboral. En tal sentido las nombradas desisten en este acto del procedimiento administrativo llevado por la inspectoría del trabajo, mediante el cual se declaro con lugar su reenganche y pago de salarios caídos.

Ahora bien, en virtud de tal acuerdo, se procedió a realizar el cálculo de los beneficios laborales que corresponde a cada una, y que se encuentran referidos a salarios caídos, articulo 125 de LOT, Prestación de Antigüedad (108 LOT), vacaciones, y utilidades, así como cualquier otro concepto laboral contenido en la convención Colectiva y en la Ley orgánica del Trabajo. En tal sentido se anexa relación de los cálculos realizados a cada trabajadora. En el presente acuerdo no se incluye a la ciudadana YOISETH YONIMAR AGUILLON BRIZUELA, por cuanto la misma recibió el pago de sus haberes laborales tras presentar su renuncia a la empresa en una oportunidad anterior.

En atención a lo expuesto, corresponde a NELLYANA MARGARITA PERAZA CASTILLO, la cantidad total de Bolívares Ciento cuarenta y cinco Mil cuatro cientos dieciséis con ochenta y un céntimo (Bs. 145.416.81), la cual será cancelada el día 17 del corriente mes y año. Para EGLIS MARIA CABRERA CARIELES, corresponde la cantidad total de Bolívares Ciento Veintinueve Mil Sesenta y Seis con Tres céntimos (Bs. 129.066,03), la cual será cancelada el día 06 de diciembre del presente año.

Por su parte las trabajadoras asistentes y su apoderado, manifiestan estar de acuerdo con los planteamientos expuesto por la parte demandada, declarado que reciben este acto conforme los cheques anteriormente descritos. Así mismo dejan constancia que una vez cancelado los montos arriba indicados, la empresa y los codemandados no les adeudaran concepto laboral alguno. No obstante a ello, dejan constancia de que aun queda pendiente finiquitar sus haberes depositados en la caja de ahorro y préstamo de los trabajadores de la empresa UNIMIN.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y dan por terminada la causa principal arriba identificada y que se encuentra en el Juzgado Primero Laboral de Juicio del estado Lara.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 01:40 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


HILDA QUIÑONES