REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001212
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MONTILLA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.270.
PARTE DEMANDADA: M. G. H PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Noviembre de 2010 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal WILMER LINARES se encontraba presente por la demandada M. G. H PROTECCION INTEGRAL C.A., su apoderada judicial abogada VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.811; así como la Procuradora de Trabajadores abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.180. Se deja constancia que el actor, ciudadano LUIS ANTONIO MONTILLA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.270, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La Procuradora de Trabajadores
La demandada
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