REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001249

PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.327.417
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974
PARTE DEMANDADA: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (CONCEPROCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CLARET GANOA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Noviembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora NELSON ENRIQUE LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.327.417, su apoderada judicial EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974 y por la parte demandada CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (CONCEPROCA), su apoderado judicial MARIA CLARET GANO
A ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.331. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la jornada de trabajo alegada y niega que adeude las cantidades reclamadas por trabajo en domingo y bono vacacional, puesto que parten de una base de cálculo errada por lo que a los fines del presente acuerdo se someten a recálculo. Una vez recalculados los conceptos demandados se OFRECE pagar al demandante la suma de Bs. 2.000,00 monto que se paga en este acto mediante cheque No. 01013519, de la cuenta cliente No. 0108-2416-85-0100014902, girado contra el Banco Provincial por Bs. 2.000,00.

SEGUNDA: La apoderada del actor debidamente facultada expone: “Convengo en lo expuesto por la demandada y ACEPTO el ofrecimiento realizado manifestando mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, domingos trabajados y no cancelados, horas extras diurnas no canceladas, horas de descanso no canceladas, con lo cual la demandada nada adeuda a mi mandante por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor