REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001188

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.141.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Noviembre de 2010 siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300, de este domicilio, su apoderada judicial abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.141 y por la parte demandada PREVENCION 357 C.A., su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.469. Dándose inicio a la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso y el cargo pero diferimos de la base de cálculo utilizada por lo que luego de revisado minuciosamente el cúmulo probatorio aportado se procedió a recalcular los conceptos demandados y en razón de ello se OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 18.000,00 discriminados de la siguiente manera. Monto que se compromete a pagar en dos cuotas de Bs. 9.000,00 cada una, pagaderas los días 25 de noviembre de 2010 y 15 de diciembre de 2010.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en los recálculos realizados, así como en los conceptos y la cantidad a pagar, en tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación y salarios caídos con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,




El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor